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    Empleo

    Trabajadores de plataformas digitales: 2.8 millones sin acceso a seguridad social

    Conductores de Uber, repartidores de Rappi y freelancers enfrentan vacío regulatorio que limita sus derechos laborales

    Lic. Andrea Sánchez
    |
    10 de enero de 2026
    11 min
    ✓ Contenido actualizado 2026

    Este artículo se revisa periódicamente para mantener su precisión y relevancia.

    Trabajadores de plataformas digitales: 2.8 millones sin acceso a seguridad social
    Imagen ilustrativa. Fuente: Archivo

    2.8 millones

    Trabajadores

    100%

    Sin seguridad social

    54 hrs/sem

    Jornada promedio

    La economía de plataformas digitales emplea a 2.8 millones de trabajadores mexicanos que operan en un vacío de protección laboral. Conductores de Uber y DiDi, repartidores de Rappi y DiDi Food, freelancers de Workana y Upwork, y prestadores de servicios de Airbnb conforman un segmento creciente de la fuerza laboral sin acceso a seguridad social, pensiones o protección contra despido arbitrario.

    Dimensión del fenómeno

    El trabajo en plataformas creció 340% en cinco años, impulsado por pandemia, desempleo formal y flexibilidad percibida. Los 2.8 millones de trabajadores representan el 5.2% de la población económicamente activa, concentrados en zonas metropolitanas de CDMX (680,000), Guadalajara (320,000), Monterrey (280,000) y Tijuana (145,000).

    La composición demográfica muestra predominio masculino (72%), edad promedio de 31 años, y niveles educativos superiores al promedio de empleo informal. El 35% de los trabajadores de plataformas tienen estudios universitarios, muchos incapaces de encontrar empleo formal acorde a su formación.

    Los ingresos varían ampliamente. Los conductores de tiempo completo reportan ganancias brutas promedio de $14,000 mensuales, de las cuales $4,500 se destinan a gasolina, mantenimiento vehicular y comisiones de plataforma. El ingreso neto efectivo ($9,500) es inferior al salario promedio de empleo formal comparable.

    Vacío regulatorio

    La Ley Federal del Trabajo no contempla la figura del trabajador de plataformas. Las empresas los clasifican como "socios independientes" o "colaboradores", evitando obligaciones patronales de seguridad social, vacaciones, aguinaldo e indemnización. Esta clasificación ha sido cuestionada judicialmente pero no existe resolución definitiva.

    Los trabajadores carecen de acceso a servicios de salud del IMSS. En caso de accidente laboral (frecuente entre repartidores de motocicleta), deben cubrir gastos médicos con recursos propios. El 12% de los trabajadores de plataformas reportan haber tenido accidente durante la jornada laboral en el último año.

    La ausencia de cotización a pensiones genera bomba de tiempo demográfica. Los trabajadores actuales de plataformas llegarán a la vejez sin ahorro para el retiro ni derecho a pensión mínima garantizada, dependiendo de redes familiares o programas asistenciales.

    Condiciones laborales

    Las jornadas promedio de trabajadores de plataformas de transporte y reparto son de 54 horas semanales, superiores al máximo legal de 48 horas. El 45% trabaja más de 60 horas semanales, impulsados por necesidad de completar ingresos mínimos ante tarifas cada vez menores.

    Los algoritmos de asignación generan estrés e incertidumbre. Los trabajadores reportan cambios unilaterales en tarifas, penalizaciones por rechazo de servicios, y desactivación de cuentas sin proceso de defensa. La relación asimétrica de poder entre plataforma y trabajador configura subordinación de facto sin reconocimiento legal.

    Los gastos de operación corren por cuenta del trabajador. Los conductores deben proveer vehículo, gasolina, seguro, mantenimiento y celular. Los repartidores aportan motocicleta o bicicleta, mochila térmica y equipo de seguridad. La inversión inicial promedio es de $45,000 para conducción y $12,000 para reparto.

    Debate regulatorio

    Los proyectos de reforma laboral para regular plataformas se han estancado en el Congreso. La iniciativa presentada en 2023 proponía reconocer relación laboral con derechos proporcionales al tiempo trabajado, pero enfrentó oposición de empresas y grupos legislativos aliados.

    Las plataformas argumentan que la regulación laboral destruiría el modelo de negocio y eliminaría oportunidades para millones de trabajadores. Han propuesto esquemas alternativos de "beneficios flexibles" sin reconocer subordinación laboral, rechazados por organizaciones de trabajadores como insuficientes.

    El IMSS lanzó un programa piloto de afiliación voluntaria para trabajadores de plataformas con subsidio gubernamental de 50% de cuotas. Después de un año, solo 45,000 trabajadores se han inscrito, representando menos del 2% del universo potencial. La percepción de alto costo y bajo beneficio inmediato desincentiva la participación.

    Organización laboral

    Los intentos de sindicalización han tenido éxito limitado. La Unión Nacional de Trabajadores de Plataformas (UNTP) agrupa a 8,000 miembros, menos del 0.3% del total. La atomización geográfica, la rotación laboral y la dificultad de coordinación en ausencia de centro de trabajo común obstaculizan la organización.

    Las movilizaciones puntuales por mejores tarifas han logrado ajustes temporales. El paro nacional de repartidores de 2024 generó incremento de 15% en tarifas base de Rappi y DiDi Food, parcialmente revertido meses después. La capacidad de huelga efectiva es limitada por la facilidad de sustitución de trabajadores.

    Perspectivas comparadas

    La regulación internacional muestra modelos diversos. España reconoció relación laboral de repartidores con la "Ley Rider" de 2021, generando reducción de 30% en trabajadores de plataformas pero mejora en condiciones de quienes permanecen. California aprobó y luego revirtió regulación similar tras referéndum impulsado por empresas.

    México parece encaminarse a modelo híbrido de reconocimiento parcial de derechos, similar al británico, donde se reconoce categoría intermedia de "trabajador" (distinta de empleado subordinado) con algunos derechos básicos. La implementación efectiva dependerá de voluntad política y capacidad de fiscalización del Estado.

    Fuentes consultadas: INEGI, Banco de México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver datos oficiales

    Sobre esta información

    Este artículo fue elaborado por la Redacción de Centro Información con base en fuentes oficiales y datos verificables. La información se actualizó por última vez el 16 de febrero de 2026.

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